El TAD no abre expediente a Pedro Rocha por no convocar las elecciones a la presidencia de la federación con la actual asamblea | Fútbol | Deportes

El TAD no abre expediente a Pedro Rocha por no convocar las elecciones a la presidencia de la federación con la actual asamblea | Fútbol | Deportes

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto no abrir expediente sancionador a Pedro Rocha, presidente de la comisión gestora de la Real Federación Española de Fútbol, por no convocar elecciones con la asamblea actual tras la dimisión de Luis Rubiales el pasado 10 de septiembre. La resolución del TAD responde a la denuncia de Miguel Galán y de la que dio traslado el Consejo Superior de Deportes (CSD) al TAD en dos ocasiones. Galán, presidente de la escuela de entrenadores Cenafe, denunció ante el CSD que Rocha habría incumplido con el artículo 31.8 de los estatutos federativos que dicta “que cuando el presidente cese por causa distinta a la conclusión de su mandato, la junta directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo”. Esos comicios deberían elegir un presidente hasta el fin del mandato de Rubiales que expiraba en el último cuatrimestre de 2024 por ser año olímpico y las votaciones corresponderían a los actuales asambleístas.

En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el TAD considera que Rocha no ha incurrido en una falta muy grave y descarta incoar expediente al dirigente extremeño “al no encontrar indicios racionales suficientes para considerar, siquiera sea indiciariamente, la comisión de una infracción disciplinaria muy grave”, argumental el tribunal deportivo, que prosigue: “La norma presuntamente infringida el artículo 31.8 de los Estatutos Federativos, si bien consagra una obligación de la Junta Directiva de la RFEF, la de convocar elecciones a Presidente por el tiempo restante que le quedara al cesado, no establece un plazo preciso para ello. Lógicamente, esta falta de precisión no puede hacer desaparecer la obligación de la Junta Directiva de convocar dichas elecciones, no correspondiendo a este Tribunal Administrativo del Deporte fijar el plazo necesario para ello, sino si en el caso presente, habida cuenta de las fechas en las que nos encontramos, es posible apreciar la existencia de una falta muy grave en el incumplimiento de la obligación”

El tribunal argumenta, que la federación ya solicitó un adelanto electoral para que las elecciones, estas con una nueva asamblea, se celebren en el primer cuatrimestre de 2024 y que dicho adelanto contaba con el beneplácito del CSD y con un informe favorable del propio TAD. “Es dable deducir la voluntad de la RFEF de convocar las elecciones a las que viene obligada, si bien por el escaso margen de tiempo restante para el complimiento del mandato actual y la convocatoria ordinaria adelantada, por razones de eficacia y buen gobierno no ha considerado imprescindible convocar las elecciones previstas en el artículo 31.8 de los Estatutos Federativos y así lo ha puesto de manifiesto en su solicitud de adelanto electoral”, expone el TAD.

La federación está a la espera para abrir el proceso electoral de que el CSD publique en el B.O.E. la nueva orden ministerial que regula las elecciones a las federaciones deportivas. Esta nueva normativa, según fuentes ministeriales, no debería dilatarse en demasía. Sin embargo, se atisba otro enredo jurídico doble. El primero, que según la orden ministerial vigente las elecciones solo las puede convocar o la junta directiva o el presidente y estos son ahora inexistente en la federación. El segundo conflicto es que el TAD no ha abierto expediente a Rocha, pero no exime a la federación de convocar las elecciones que reclama Galán.

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By Maria Encarnacion Viñas

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