El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia acaba de reconocer a un padre el derecho a cobrar un complemento de maternidad para su pensión, que cuando él lo solicitó estaba reservado solo a las mujeres. No es la primera vez que dicho suplemento se obtiene por la vía judicial, pero en esta ocasión, además, la justicia ha obligado a la Seguridad Social a abonar al demandante una indemnización adicional de 1.500 euros por los daños causados, algo que nunca había ocurrido hasta ahora.
Esta indemnización extra obedece a un pronunciamiento de la justicia comunitaria. El pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa española en Seguridad Social —que entre enero de 2019 y febrero de 2021 mantuvo vigente un complemento de maternidad a las pensiones únicamente para madres que hubieran tenido dos o más hijos— sometía a los padres a una doble discriminación: por no darles este complemento pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo ellos y no las madres debían reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).
Esta sentencia del TJUE respondía a una consulta elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que mantenía cientos de casos en suspenso hasta conocer la opinión del fallo comunitario. Así, el TSJG ha emitido ya la primera sentencia, fechada el pasado 30 de octubre de 2023, que recoge el reconocimiento de la existencia de la doble discriminación establecida por la justicia europea y, por lo tanto, no solo ha determinado el derecho de un padre a que la Seguridad Social le pague este complemento, sino que, además, ha estipulado la citada indemnización extra de 1.500 euros que deberá abonar la Administración.
En dicho fallo, el tribunal europeo estima la petición del padre demandante, representado por Zeres Abogados, y fija la citada indemnización para reparar el daño provocado por la administración, “incluida la compensación de los gastos ocasionados por la representación letrada a pesar de que la ley española reconoce al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el beneficio de justicia gratuita, no pudiendo, hasta ahora, ser condenado en costas”, explican estos representantes legales.
Para estipular esta indemnización extra, el TJUE ha tenido en cuenta: la cuantía de las costas previstas por la ley para las empresas; las indemnizaciones dadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de prestaciones de Seguridad Social y la no aplicación a la administración de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Si bien, los autores del fallo europeo niegan que esta reparación del daño tenga un carácter o naturaleza disuasoria, algo en lo que discrepan los abogados de Zeres.
La sentencia del TSJG ha sido dictada en Sala General y marcará la doctrina que este Tribunal aplicará en todos los supuestos que se planteen en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta que se pronuncie, en última instancia, el Tribunal Supremo. El resto de Tribunales Superiores de Justicia tienen también numerosas sentencias pendientes sobre esta materia.
El nuevo complemento, también en cuestión
Pero este complemento de maternidad creado por un Gobierno del PP en 2016 no es el único que está en cuestión. En febrero de 2021 entró en vigor la actual normativa de este suplemento, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez se vio obligado a rediseñar después de que el TJUE lo declarara discriminatorio el 12 de diciembre de 2019. Pues es la actual normativa vigente del complemento —que ahora se denomina de reducción de la brecha de género para las pensiones— el que podría declararse también contrario a la ley por parte del tribunal europeo.
Esto podría producirse porque el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha planteado también al TJUE una cuestión prejudicial sobre el actual complemento de reducción de la brecha de género que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino. En concreto, el magistrado navarro destaca que el reconocimiento del complemento en el caso de los hombres requiere la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o la adopción o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción (además de que su pensión sea inferior a la de la madre pensionista), mientras que estos requisitos no son reclamados en el caso de las madres.
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